Sentencia N° 1489 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1489, Exp. 02-1053, 05/06/2003
Expediente02-1053
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Cámara de Aseguradores de Venezuela y otras aseguradoras contra el Decreto N° 1.545 con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ratificó el auto que admitió el recurso. Además, se acordó la acumulación de este expediente con otro similar, dado que ambos recursos impugnaban el mismo instrumento legal y compartían causas y objetos comunes.

Extracto de la motiva

La Sala debe previamente determinar su competencia para decidir el presente caso, para lo cual observa que, de acuerdo con lo dispuesto por el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del artículo 336 eiusdem, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella” y, además, ”declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con esta Constitución”. Siendo ello así, visto que en el presente caso se ha interpuesto un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra el Decreto n° 1.545 con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria, n° 5.561, del 28 de noviembre de 2001, por órgano del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 236, numeral 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base en lo establecido en el artículo 1°...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley acuerda ACUMULAR la causa que cursa en el presente expediente n° 02-1053 a la causa contenida en el expediente n° 02-1158, ambos de la numeración llevada por esta Sala, contentivas de los recursos de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuestos por los apoderados judiciales de Cámara de Aseguradores de Venezuela, Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., Seguros La Seguridad C.A., Seguros Orinoco C.A., Seguros Nuevo Mundo S.A., Seguros Corporativos C.A., Banesco Seguros C.A., Adriática de Seguros C.A., Compañía Anónima Seguros Catatumbo, Interbank Seguros S.A., Seguros Comerciales Bolívar S.A., Seguros Pirámide C.A., Seguros Mercantil C.A., Seguros Caroní C.A., Seguros La Federación C.A., BMI Compañía de Seguros de Venezuela C.A., Zurcih Seguros S.A., Seguros Bancentro C.A. y Seguros Los Andes C.A., y por el apoderado judicial de C.A. Seguros Guayana, contra el Decreto n° 1.545 con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicado en la Gaceta Oficial de la República, Extraordinaria, n° 5.561, del 28 de noviembre de 2001.

Palabras clave

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