Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 24-0233, 30/09/2025
Expediente24-0233
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la apelación interpuesta por Francisco Márquez Corredor contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario que había declarado improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala concluye que el tribunal de origen vulneró el derecho al debido proceso al no notificar adecuadamente a las partes involucradas, lo que llevó a una paralización del proceso. Se anula el acta de la audiencia probatoria y se ordena la reposición de la causa para que otro tribunal notifique a las partes y realice la audiencia de pruebas conforme a la ley.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Sala advierte que una vez finalizado el lapso de treinta (30) días establecido en el auto de fecha 24 de octubre de 2022, para la evacuación de las pruebas, se configuró la paralización de la causa (127 días), y visto que el referido Tribunal procedió a fijar la audiencia de pruebas correspondiente sin notificar a las partes, resulta imperativo para esta Sala concluir que se vulneró lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con ello se profirió un fallo que adquirió firmeza al no ejercerse oportunamente los medios de impugnación ordinarios, en menoscabo del derecho a la defensa que asiste al accionante en amparo, lo cual es contrario a lo expresado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la sentencia apelada. Así se establece.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación. 2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Marly Altuve Uzcátegui, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO MÁRQUEZ CORREDOR, ya identificados, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 23 de febrero de 2024, la cual se REVOCA. 3.- CON LUGAR la acción de amparo incoada por la abogada Marly Altuve Uzcátegui, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO MÁRQUEZ CORREDOR, ya identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 24 de noviembre de 2023, que declaró entre otras cosas, con lugar la acción posesoria por restitución presentada por el ciudadano Elio Fernández Albornoz, en su contra. 4.- SE ANULA el acta de fecha 7 de noviembre de 2023, contentiva de la audiencia probatoria celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. 5.- Se REPONE la causa al estado de que otro tribunal de primera instancia agrario notifique a las partes para la realización de la audiencia de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

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