Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 21-0561, 21/11/2023
Expediente21-0561
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónHomologar el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública a favor de Carlos Alberto Barco Toledo, quien desistió de la acción debido a que concluyó el juicio en su contra. La Sala determinó que el desistimiento se ajusta a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se advierten violaciones al orden público ni a las buenas costumbres.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de Defensora Pública Penal Ordinario Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actuando como defensora pública del ciudadano CARLOS ALBERTO BARCO TOLEDO, ya identificado, contra la supuesta omisión de pronunciamiento y retardo procesal en el cual ha incurrido presuntamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, quien según sus alegatos le vulneraron los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia a su defendido, todo ello en el proceso penal que se le sigue al ciudadano CARLOS ALBERTO BARCO TOLEDO, ya identificado, con el expediente identificado con el alfanumérico JP01-P-2010-000940 (nomenclatura de ese Juzgado), por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406.1 del Código Penal, uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y simulación de hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 21 de noviembre de 2020, por la abogada Maigualida Morgado Rueda, en su condición de Defensora Pública Penal Ordinario Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública San Juan de Los Morros, Estado Guárico, actuando como defensora pública del ciudadano CARLOS ALBERTO BARCO TOLEDO, ya identificado, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2020, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, la cual actuando en sede constitucional, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano CARLOS ALBERTO BARCO TOLEDO, ya identificado ut supra, el 3 de noviembre de 2022, referido a la acción y del procedimiento de amparo constitucional incoado contra la supuesta omisión de pronunciamiento y retardo procesal en el cual habría incurrido presuntamente el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.

Palabras clave

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