Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 15-0918, 26/11/2015
Expediente15-0918
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Antonio Lilo Vidal en representación de Luis Alfonzo Añez, quien había solicitado un amparo constitucional contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su demanda. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera oportuna, pero que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles para impugnar la decisión del tribunal inferior, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la parte accionante no agotó los recursos ordinarios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Se establece que el demandante tenía la posibilidad de recurrir a la apelación y solicitar la revisión de la medida de privación de libertad, lo que no hizo. Por lo tanto, la Sala concluye que no se han vulnerado derechos constitucionales y que la acción de amparo es inadmisible por no haberse agotado las vías judiciales ordinarias.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio Lilo Vidal, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ALFONZO AÑEZ, contra la sentencia que dictó el 3 de julio de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA en los términos expuestos la decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesCorte de Apelacionesprivación de libertad