Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 13-0344, 11/11/2014
Expediente13-0344
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por Adelmer del Valle Barreto Goitia, quien impugnó la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala determina que la Ley Orgánica de Amparo no prevé el recurso de casación como medio de impugnación en este tipo de casos, lo que lleva a declarar sin lugar el recurso de hecho. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener la celeridad y sumariedad en los juicios de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé el recurso de casación como un medio de impugnación de la sentencia de alzada, pues la ley en su artículo 35, sólo consagra la apelación como medio impugnativo contra la decisión de primera instancia, ya que la consulta fue eliminada por esta Sala mediante decisión N° 1307 del 22 de junio de 2005, ello en virtud de que la acción de amparo es una vía expedita para el restablecimiento de los derechos y garantías constitucionales. De allí que, en el supuesto de haberse agotado la doble instancia sólo procedería la solicitud extraordinaria de revisión constitucional o el amparo contra decisión judicial, de producirse nuevas violaciones de derechos constitucionales durante la sustanciación del juicio de amparo primigenio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana Adelmer del Valle Barreto Goitía, contra el auto dictado el 10 de abril de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que le negó el recurso de casación. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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