Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 13-0892, 29/10/2013
Expediente13-0892
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Franklin Albanis González Segovia, a través de su abogado Armando Morillo, contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el recurrente no había ejercido el recurso de apelación en el tiempo establecido, lo que configuraba la inadmisibilidad de la acción de amparo. Además, se destacó que la sentencia impugnada había sido dictada dentro del lapso correspondiente y que el recurrente había consentido tácitamente la decisión al no apelar en el tiempo debido.
Extracto de la motiva
La Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia No. 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación Los Pinos”, habiéndose establecido en la ley un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con la causa. En el presente caso, se puede evidenciar que el 19 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte accionante consignó tempestivamente el escrito de fundamentación de la apelación, por lo que esta Sala conocerá de los argumentos contenidos en la misma. Así se decide. Respecto del fondo del asunto planteado esta Sala comparte el criterio del a quo respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, al verificar de las actas del expediente (folios 21 y 22) que la sentencia objeto de amparo fue dictada dentro del lapso correspondiente el 4 de febrero de 2013, por lo que constituía una carga del presunto agraviado optar entre ejercer en el lapso correspondiente las acciones judiciales que establece el ordenamiento jurídico vigente -apelación o de ser el caso amparo de conformidad con la sentencia de esta Sala Núm. 848 del 28 de julio de 2000- circunstancia que no se verificó en el presente caso, en tanto la acción de amparo fue interpuesta el 13 de septiembre de 2013, con lo cual transcurrieron más de siete (7) meses, por lo que resultaba aplicable el supuesto contenido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 16 de septiembre de 2013, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando Morillo, en carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ALBANIS GONZÁLEZ SEGOVIA, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esa Circunscripción Judicial el 4 de febrero de 2013.