Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 09-0694, 04/11/2009
Expediente09-0694
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Serrano Gutiérrez y Alis Ramón Chirinos García contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La Sala argumentó que la decisión impugnada violó derechos fundamentales de los trabajadores, como el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al no considerar adecuadamente los alegatos presentados en la audiencia de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la decisión del Tribunal Superior incurrió en violaciones a derechos fundamentales, al no pronunciarse sobre los alegatos de la parte actora y al confirmar una sentencia que no se ajusta a la realidad laboral de los trabajadores. Se argumenta que los accionantes eran trabajadores permanentes y no temporeros, lo que implica que debieron ser reconocidos sus derechos a prestaciones sociales conforme a su antigüedad real. La Sala destaca que la falta de pronunciamiento sobre los alegatos presentados en la audiencia de apelación constituye una violación al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta el 11 de junio de 2009 por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO SERRANO GUTIERREZ y ALIS RAMÓN CHIRINOS GARCÍA, representados judicialmente por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero y María Fátima Da Costa, contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2008, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez a cargo Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.