Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 07-1761, 15/10/2008
Expediente07-1761
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación del artículo 16 del Código Penal, que establece la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de JHON JOSÉ MELÉNDEZ CORDERO. La Sala consideró que la imposición de dicha pena es injusta e inoficiosa, ya que atenta contra la dignidad del penado y no se justifica tras el cumplimiento de la condena. Se argumentó que la vigilancia adicional es una pena infamante y que la extinción de la responsabilidad criminal debe ser declarada por el cumplimiento total de la condena, conforme al artículo 105 del Código Penal.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara desaplicó el contenido del artículo 16 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto a través de beneficio acordado, ha mantenido en la medida de sus humanas posibilidades la actividad laboral y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en tal sentido que el mismo ha dado acatamiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.'
Dispositiva
Por lo tanto, esta Sala declara con lugar la desaplicación del artículo 16 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, en el caso de JHON JOSÉ MELÉNDEZ CORDERO, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.