Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 06-0737, 28/07/2006
Expediente06-0737
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el Consejo Nacional Electoral contra la sentencia N° 40 de la Sala Electoral. Esta última había declarado con lugar un recurso contencioso electoral interpuesto por Jesús Angel Sánchez Pérez, relacionado con la inelegibilidad del Alcalde del Municipio Catatumbo, Fernando Loaiza Chacón. La Sala Constitucional concluyó que la solicitud de revisión no tenía lugar, reafirmando la validez de la decisión de la Sala Electoral y la normativa electoral vigente en el contexto de la reelección de funcionarios públicos.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión propuesta y al respecto debe citar lo expresado en la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), la cual dispone: “Es definitivamente incongruente con la norma constitucional contenida en el artículo 335 antes citado que, habiendo otorgado la Constitución a esta Sala el carácter de máximo intérprete de los preceptos constitucionales en los términos antes señalados, y habiendo establecido el Texto Fundamental el carácter vinculante de tales decisiones, no pueda esta Sala de oficio o a solicitud de la parte afectada por una decisión de alguna otra Sala del Tribunal Supremo de Justicia o de algún tribunal o juzgado de la República, revisar la sentencia que contraríe una interpretación de algún precepto constitucional previamente establecido o que según esta Sala erróneamente interprete la norma constitucional. De conformidad con lo anterior, sería inútil la función integradora y de mantenimiento de la coherencia o ausencia de contradicciones en los preceptos constitucionales ejercida por esta Sala, si ésta no poseyera la suficiente potestad para imponer el carácter vinculante de sus interpretaciones establecido expresamente en el artículo 335 de la Constitución o que no pudiera revisar sentencias donde es evidente y grotesca la errónea interpretación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Carmen Clarisa Stebbing Villalonga y David Matheus Brito, ya identificados, en su carácter de representantes judiciales del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, de la sentencia N° 40 del 9 de marzo de 2006, dictada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Jesús Angel Sánchez Pérez contra la Resolución Nº 050526-263, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 26 de mayo de 2004, por la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por dicho ciudadano contra las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano Fernando Loaiza Chacón, como Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

Palabras clave

revisión constitucionalinelegibilidadConsejo Nacional Electoralderecho al sufragioparticipación políticasentencia electoralnormativa electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca