Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 04-1531, 12/07/2005
Expediente04-1531
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral relacionada con la recolección de firmas para un referendo revocatorio. La Sala Electoral había declarado su incompetencia y remitido el caso a la Sala Constitucional, que a su vez determinó que la situación denunciada ya había surtido todos sus efectos, haciendo imposible el restablecimiento de la situación jurídica solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral declaró su incompetencia para el conocimiento de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones: Que de conformidad con la jurisprudencia de esa misma Sala, así como de las sentencias de la Sala Constitucional mediante las cuales se han delineado el ámbito de competencias de una u otra Sala en materia de amparo constitucional, “...debe observarse que en el presente caso se trata de una acción autónoma de amparo constitucional interpuesta contra un acto emanado del Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral y equivalente a los enumerados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual esta Sala debe declarar su incompetencia para conocer de la presente acción y declinar en la Sala Constitucional su conocimiento y decisión”. Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los hechos, actos u omisiones que emanen de las altas autoridades de rango constitucional y con competencia nacional.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos Justo Oswaldo Páez-Pumar Díaz, Manuel Eugenio Acedo Sucre, Julio Ignacio Páez-Pumar, María Genoveva Páez-Pumar Linares, Luisa Teresa Acedo de Lepervanche, Luisa Teresa Lepervanche Acedo, Anabella Perelló Vera, Rosvely Pérez Siverio, Lillian Josefina Yanes Martínez, Leonor María Rojas y Zulaima Mercedes Torres Hernández, Mario Hernán Alvarado Monasterios, Linda Josefina Rivero de Hidalgo, Rafael López Frontado, José María Regueira Fernández, Martha Sierra y José Esteban Torres Suárez, contra la Resolución n° 040302-131 de fecha 2 de marzo de 2004, que dictó el Consejo Nacional Electoral, “en virtud de la cual se estableció cuantas y cuales eran las firmas consideradas como válidas, las inválidas, las sujetas a reparos y las firmas en observación” en el proceso de recolección de firmas para la solicitud de convocatoria a referendo revocatorio del Presidente de la República.

Palabras clave

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