Sentencia N° 1488 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1488, Exp. 02-1355, 28/06/2002
Expediente02-1355
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por los ciudadanos Jesús Enrique Araujo León, Luis Oscar Calderón, Hilario Abreu y Nuria del Carmen Villegas contra la sentencia de la Sala Político-Administrativa. La revisión se solicitó debido a la controversia sobre la validez de la instalación de dos juntas directivas en el Consejo Legislativo del Estado Trujillo, lo que generó una situación de anormalidad institucional. La Sala concluyó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la decisión que recayó en el caso Corpoturismo, del 6 de febrero de 2001, se estableció que: '...esta Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, (...) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...'. En el caso de autos, se pretende se revise un fallo que dictó la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal que resolvió un conflicto de autoridades que se presentó en el Consejo Legislativo del Estado Trujillo, por la elección paralela de dos Juntas Directivas para el período de sesiones en curso y, ante la duda acerca de la legitimidad de ambas Juntas -una por haber incorporado a una suplente sin previa convocatoria y la otra por estar controvertida la presencia de uno de los legisladores principales-, ordenó la celebración de una nueva sesión de instalación a celebrarse el 11 de junio de 2002.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentaron los ciudadanos JESÚS ENRIQUE ARAUJO LEÓN, LUIS OSCAR CALDERÓN, HILARIO ABREU y NURIA DEL CARMEN VILLEGAS contra la sentencia que dictó, el 23 de mayo de 2002, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalanormalidad institucionaljunta directivaconsejo legislativosentencialegitimidadconvocatoriaquórum

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca