Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 24-0129, 30/09/2025
Expediente24-0129
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Eduardo González González en representación del adolescente Y.M.H.C., debido a la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones. La decisión se basa en que la omisión fue subsanada con la sentencia dictada el 18 de septiembre de 2023, que confirmó la condena del adolescente por homicidio intencional en grado de frustración. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la lesión denunciada cesó con la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala reitera que para que la acción de amparo sea admisible, es necesario que la lesión sea actual y presente, lo cual no se cumple en este caso. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

En tal sentido, siguiendo el criterio reiterado en los preceptos jurisprudenciales parcialmente transcritos, esta Sala considera, que la decisión proferida por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, hizo cesar las causas de la presente acción de amparo constitucional, por lo que resulta claro que en el caso bajo análisis sobrevino la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haber cesado la presunta infracción constitucional denunciada, por lo tanto, la presente acción de amparo resulta manifiestamente inadmisible de conformidad con la norma in comento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional interpuesta el 21 de septiembre de 2023, por el abogado Jesús Eduardo González González, actuando con el carácter de defensor privado del adolescente Y.M.H.C.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalOmisión de PronunciamientoHomicidio IntencionalIndefensión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca