Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 10-0909, 11/11/2014
Expediente10-0909
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Infelca, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera tempestiva, pero el escrito de fundamentación fue extemporáneo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la decisión del Juzgado Superior, declarando inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito, lo cual en el presente caso se evidencia cuando el accionante ha hecho valer en la acción mero declarativa de certeza su derecho a ejercer el recurso de apelación del fallo emitido por el Juzgado de Municipio, lo que conllevó a que estas dos instancias profirieran un razonamiento jurídico sobre la controversia pretendida y dentro de las competencias interpretativas asignadas a dichos jueces. La decisión denunciada no lleva implícita amenaza o lesión alguna, toda vez que como consecuencia de la apelación que se ordenó oír, el accionante pudo ejercer las defensas que estimó convenientes para la mejor protección de sus derechos e intereses; y, en base a los alegatos y pruebas aportadas por las partes, la Juez de Primera Instancia llega a la conclusión de que no existe una nueva relación arrendaticia, debido a que está pendiente la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado Superior el día 21 de enero de 2008, mediante la cual se declaró con lugar la resolución de contrato de arrendamiento que propuso la empresa Adornos Nelly, C.A. contra la sociedad mercantil Inversiones Infelca, C.A.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la sociedad mercantil INVERSIONES INFELCA, C.A., contra la decisión dictada el 22 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2) Se REVOCA la anterior decisión. 3) Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte apelante contra la decisión dictada el 20 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, Tránsito y Obligación de Manutención de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

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