Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 13-0879, 29/10/2013
Expediente13-0879
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCOMPETENTE y ADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui contra una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la falta de notificación al Síndico Procurador Municipal generó indefensión al Municipio, lo que llevó a la declaración de desistimiento del recurso de apelación. La Sala se declara competente para conocer el caso y ordena la remisión de las actas procesales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, al respecto, observa que de conformidad con el criterio de competencia establecido en esta materia, en la sentencia N° 1/2000, a esta Sala le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, en tanto su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el citado fallo. Por su parte, el artículo 25 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial Extraordinario de la República Bolivariana de Venezuela número 5.991 del 29 de julio de 2010, reimpresa el 1 de octubre de 2010, Gaceta Oficial número 39.522, establece la competencia de la Sala Constitucional para “conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Ahora bien, dado que la presente acción de amparo se ejerce contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Sala se declara competente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Bárbara Farías y Ray Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 126.632 y 137.996, actuando en condición de apoderados judiciales de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, interpusieron acción de amparo constitucional contra la “Sentencia de fecha quince (15) de mayo del dos mil trece - (2013), proferida del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui correspondiente al Expediente BPO2-R-2013-000167”. 2.- Se ORDENA NOTIFICAR de esta decisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia de que su ausencia en el acto, no se entenderá como aceptación de los hechos que se denuncian como lesivos. 3.- Se ORDENA oficiar al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que, dentro del lapso de cinco (05) días más el término de la distancia contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente correspondiente al “Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo incoado por nuestra representada en contra de la Providencia Administrativa N° 00397-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona Estado Anzoátegui” incoado por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y, en caso de ser necesario, lo recabe y remita a esta Sala. 4.- Se ORDENA NOTIFICAR de la presente acción a la ciudadana Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 5.- ORDENA a la Secretaría de la Sala que fije la audiencia constitucional dentro de los cuatro (4) días siguientes a la fecha en que conste en autos haberse efectuado la última de las notificaciones ordenadas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciajurisprudenciadocumentaciónadmisibilidad

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