Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 12-0568, 14/11/2012
Expediente12-0568
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Rafael Antonio Rivas Hernández en representación de Pantaleón Márquez, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que había declarado incompetente para conocer de una solicitud de regulación de competencia. La Sala determinó su competencia para conocer el amparo y decidió revocar la sentencia recurrida, declarando competente al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua para continuar con el juicio. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer el amparo interpuesto. 2. ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Rafael Antonio Rivas Hernández, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Mérida, representando al ciudadano Pantaleón Márquez, contra la sentencia dictada el 26 de enero de 2012, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante el cual se declaró. CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2011, por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARITZA SUÁREZ MÁRQUEZ, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 2 de diciembre de 2011, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por la mencionada ciudadana contra el ciudadano PANTALEÓN MÁRQUEZ, por el otorgamiento de documento público, mediante lo cual dicho Tribunal, declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así como se declaró incompetente en razón de la materia para el conocimiento del mencionado juicio y, en consecuencia, declinó la competencia a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, interpuesta en fecha 6 de diciembre de 2011, por el abogado ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana MARITZA SUÁREZ MÁRQUEZ, como medio de impugnación de la sentencia interlocutoria proferida el 2 de diciembre de 2011, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio a que se contrae el presente expediente, seguido por la mencionada ciudadana contra el ciudadano PANTALEÓN MÁRQUEZ, por otorgamiento de documento público, mediante la cual dicho Tribunal, declaró con lugar las cuestiones previas contenidas en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se declaró incompetente en razón de la materia para el conocimiento del mencionado juicio y, en consecuencia, declinó la competencia a la Jurisdicción Especial Agraria, específicamente al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se REVOCA en todas y cada una de sus partes la referida sentencia interlocutoria. TERCERO: Se declara COMPETENTE POR RAZÓN DE LA MATERIA al prenombrado JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para seguir conociendo, en primer grado de jurisdicción, del mencionado juicio. CUARTO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el por la Defensora Pública Agrario, abogada AMARILIS C. QUINTERO DUGARTE, quien actúa en resguardo de ciudadano PANTALEÓN MÁRQUEZ.

Palabras clave

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