Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 11-0741, 11/10/2011
Expediente11-0741
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción popular de nulidad interpuesta por la Procuradora General de la República contra los artículos 94 y 95 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Libertador. La Sala se declaró competente para conocer la demanda, argumentando que la regulación de actividades de juegos de envite y azar corresponde al Poder Nacional, y que la ordenanza impugnada usurpa competencias normativas reservadas a este poder.
Extracto de la motiva
La norma transcrita viene a positivizar la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Decisión N° 269/2000, caso: ICAP), según la cual, la tutela cautelar constituye un elemento esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, un supuesto fundamental del proceso que tiene por objeto, garantizar las resultas de un juicio o, en otras palabras, salvaguardar la situación jurídica de los justiciables, a los fines de impedir que sufran una lesión irreparable o de difícil reparación mientras se tramita la causa (Vid. Sentencia N° 2370 del 1° de agosto de 2005, caso: Línea Santa Teresa C.A.). En términos estrictamente adjetivos, son providencias que persiguen un fin preventivo de modo explícito y directo (La Roche. H, 1983. Medidas Cautelares. Maracaibo, Venezuela. Colegio de Abogados del Estado Zulia), lo cual, las erige en garantías contra la materialización de una lesión a la situación jurídica ventilada en juicio. Al mismo tiempo, son una parte consustancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentra sujeta al principio dispositivo y, por tanto, opera incluso de oficio. Además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia, con lo cual, se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y, ello, determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa, siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad incoada por la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra los artículos 94 y 95 la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Libertador del Distrito Capital, publicada en la Gaceta Municipal N° 3316, el 28 de septiembre de 2010. 2. ADMITE la demanda de nulidad. 3. REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las citaciones del Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a la ciudadana Defensora del Pueblo. 4.- ORDENA la notificación de la actora y librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada interpuesta y, por tanto, suspende la aplicación de los artículos 94 y 95 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, de industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. 6.- ORDENA la publicación de la presente sentencia en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Palabras clave
medidas cautelaresanálisis probabilísticoderecho administrativotutela judicialurgenciaprotección de derechos