Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 09-0704, 04/11/2009
Expediente09-0704
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Petrona Josefa Pertuz Pertuz y Miguel Ángel Nariño Rodríguez. La acción se originó por un desalojo en un asentamiento campesino, alegando violaciones a derechos fundamentales y la falta de respuesta de la administración pública. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes para conocer del caso, enfatizando la importancia de la competencia en materia agraria y la protección de los derechos de los ciudadanos en situaciones de desalojo.
Extracto de la motiva
La competencia puede definirse como la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio (Rengel Romberg. A, “Tratado de Derecho procesal Venezolano, 2003, Caracas, Tomo: 1, p:298). En este sentido, debe destacarse que al momento de proponer la demanda, no basta que el demandante se dirija a uno cualquiera de los cientos de jueces que existen en la organización judicial, sino que debe examinar previamente si conforme a los criterio fijados por la ley para determinar la competencia, el juez a quien dirige su demanda es el llamado a conocer de ella por corresponder el asunto a la esfera de poderes y atribuciones dentro de la cual puede ejercer en concreto la función jurisdiccional. Es por ello, que la competencia es uno de esos requisitos o condiciones necesarias para que cualquier proceso sea considerado válido, por esta razón, debe este Tribunal tomar en cuenta, además del carácter de orden público que ésta tiene, el que la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela de 1999, prevé en su Artículo 253 el conocimiento de los Órganos del Poder Judicial de las causas y asuntos de su competencias mediante los procedimientos que determinan las leyes o hacer ejecutar sus sentencias. De allí que, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la Acción de Amparo que le ha sido declinada por el Juzgado Agrario de Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. A tal efecto, establece que el día 05 de junio de 2009, se recibió en este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con competencia en el territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, oficio N° 080/2009 de fecha 25 de mayo del mismo año, adjunto al cual el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió el expediente contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pertuz Pertuz Petrona Josefa y Miguel Ángel Nariño Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.341.319 y V-24.500.740, respectivamente, debidamente asistido del abogado Lewis Stofinkm, inscrito en el I.P.S.A N° 32.954, en contra el Municipio Los Guayos del estado Carabobo.- Tal remisión obedece, a la declinatoria de competencia material que hiciera el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de mayo de 2009, a este Juzgado Superior Agrario.- Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el presente expediente se observa que el Tribunal declinante de la presente causa, conocía de la misma en ocasión a la declinatoria de competencia en razón de la materia, que le hiciere a su vez, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11de mayo de 2009.- Frente a esto, considera este Tribunal, que ante la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11/05/2009, lo procedente era que el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez declarada su incompetencia, planteara de oficio el conflicto negativo de competencia conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en los artículos 70 y 71 Código de Procedimiento Civil.- En este sentido el artículo 12 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: Artículo 12. los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de competencia de amparo ante Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Que EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos PETRONA JOSEFA PERTUZ PERTUZ y MIGUEL ÁNGEL NARIÑO RODRÍGUEZ, contra la Policía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo. Publíquese, comuníquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con competencia en los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparodesalojoderechos fundamentalesjuzgado agrariojurisdicción constitucionalprotección de tierrasadministración pública