Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 08-0005, 15/10/2008
Expediente08-0005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por MK AVIATION S.A. contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia Marítimo que declaró con lugar una cuestión previa, exigiendo a la parte actora la presentación de una caución. La Sala consideró que la exigencia de caución violaba el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial eficaz, ya que el contrato en cuestión era de naturaleza comercial y no debía estar sometido a las disposiciones del Código Civil. En consecuencia, se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se declaró con lugar la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció la violación a sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una tutela judicial eficaz por cuanto se declaró con lugar la cuestión previa con fundamento en el artículo 36 del Código Civil, lo cual, en su opinión, no era aplicable a la causa pues la controversia era unilateralmente mercantil. El fallo supuestamente lesivo se fundamento en que la excepción que contiene el artículo 1.102 del Código de Comercio no era aplicable a las situaciones que regula la Ley de Aeronáutica Civil, que expresamente excluye la aplicabilidad del Código de Comercio, en criterio del Juzgado supuesto agraviante. El Juzgado a quo apreció que no hubo violación de derechos constitucionales porque la materia de la controversia que dio lugar a la demanda era de naturaleza eminentemente civil por tratarse del arrendamiento de un bien mueble, cuya regulación estaba contenida en el Código Civil lo cual es determinante para el establecimiento de la norma aplicable; en adición, el Juzgado de primera instancia constitucional estableció que el arrendamiento, en este caso, no podía considerarse comercial ya que no había prueba en los autos de que el contrato que dio lugar a la demanda originaria pudiese subsumirse en el supuesto del artículo 2, ordinal 2º (sic), del Código de Comercio. Por otro lado, consideró que tanto la Ley de Aeronáutica Civil como el Código de Comercio son leyes especiales que no pueden aplicarse conjuntamente; por lo tanto, la cautio iudicatum solvi debía exigírsele a MK Aviation S.A. ya que la Ley Aeronáutica no preceptúa una excepción al supuesto del artículo 36 del Código Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 7 de diciembre de 2007, el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas. En consecuencia, declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso MK AVIATION S.A. contra la sentencia interlocutoria que dictó el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas el 5 de noviembre de 2007 y REPONE el juicio originario al estado de que el Juzgado Agraviante dicte un nuevo fallo en relación con la cuestión previa a que se refiere el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionalcauciónderecho al debido procesonaturaleza comercialCódigo CivilCódigo de ComercioLey de Aeronáutica Civilacceso a la justicia

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