TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 05-0990, 28/07/2006
Extracto de la motiva
Señalaron los representantes judiciales de la accionante, como fundamento de la presente acción de amparo constitucional, los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que, el 12 de marzo de 2001 “… (su) representada interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia Administrativa signada MF/SENIAT/GRTI/RCE/DR/ Nº 13 de fecha 29 de enero de 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, por medio de la cual se acordó la recuperación a favor de (su) patrocinada, de créditos fiscales hasta por la cantidad de Bs. 77.402.871,79 y no por la cantidad solicitada en fecha 26 de diciembre de 2000, la cual asciende a la suma de Bs. 232.137.094,04; soportados por la adquisición de bienes y servicios con ocasión a la actividad de exportación de (su) mandante correspondientes a los períodos de imposición de los meses de febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1996, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1997, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 1998, enero, marzo y abril de 1999, por concepto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor…”. Adujeron que, una vez recibido por el Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Tributario de la Región Capital el recurso interpuesto (previa distribución de la causa), éste le dio entrada y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador, Contralor y Fiscal General de la República, y de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de la admisión o inadmisión del recurso presentado, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. Expresaron que, luego de practicadas las notificaciones el 14 de junio de 2001, el tribunal de la causa admitió el recurso contencioso tributario ejercido por su representada “…contra la Providencia Administrativa signada MF/SENIAT/GRTI/RCE/DR Nº 13 de fecha 29 de enero del 2001 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central…”. Indicaron que, el 22 de mayo de 2002 “…venció el lapso de sesenta (60) días continuos que tenía el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario para dictar sentencia, en tal sentido, el Juzgado en cuestión prorrogó por treinta (30) días la oportunidad para dictar sentencia…”. Señalaron que, al encontrarse ampliamente vencido desde hace casi tres (3) años el lapso para dictar sentencia, el 20 de octubre de 2004 solicitaron al tribunal que se abocara al conocimiento de la causa, lo cual fue acordado según auto del 25 de octubre de 2004. Que, ante la pasividad del ente jurisdiccional para dictar sentencia, solicitaron a la juez de la causa les fuera otorgada una audiencia, la cual se celebró el 10 de noviembre de 2004 a las 2:30 pm, en la que le requirieron verbalmente procediera a emitir pronunciamiento de ley, vista la urgencia del caso y la extinción del lapso para dictar sentencia. Precisaron que, a pesar de las múltiples gestiones emprendidas a los fines de obtener un pronunciamiento definitivo en la acción interpuesta, hasta la presente fecha éste no se ha producido, causándole graves perjuicios a la sociedad mercantil que representan. En este orden de ideas, señalaron que el retardo injustificado por parte del órgano judicial en emitir pronunciamiento “…se erige en una violación directa del derecho de (su) representada a obtener un fallo en el tiempo previsto en la ley, como derecho al debido proceso judicial (art. 49); y la violación del derecho que tiene la misma a obtener respuesta en un plazo razonable (art.26); ambos derechos constitucionales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Finalmente, solicitaron que la presente acción de amparo constitucional fuese declarada con lugar y en consecuencia “…ordena(se) al Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, emitir pronunciamiento definitivo en la causa seguida en el expediente 1738, contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil ALUMINIO VHK, C.A., en un plazo perentorio, el cual ha de ser determinado por esta Sala actuando en sede constitucional…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Enrique Guillén y José Olivo Durán, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALUMINIO VHK, C.A. 2.- ORDENA la notificación de la Juez del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, la notificación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como tercero interesado en la presente acción, debiendo el referido Juzgado Superior una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.