Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 05-1034, 07/07/2005
Expediente05-1034
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, relacionado con una sentencia dictada el 22 de abril de 2005. En esta sentencia, se aplicó control difuso de constitucionalidad sobre ciertos artículos del Código Orgánico Procesal Penal, considerándolos inconstitucionales por infringir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala ordena al juzgado informar si la sentencia es definitivamente firme, dado que la revisión extraordinaria está referida a sentencias firmes.

Extracto de la motiva

Visto que la revisión extraordinaria prevista en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está referida únicamente a sentencias definitivamente firmes, y visto que en el caso de autos, no consta que la sentencia sometida a revisión haya adquirido dicho carácter, es por lo que se requiere que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informe si la sentencia sometida a revisión es definitivamente firme, de conformidad con el numeral 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por órgano del juez que esté a su cargo, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, informe si la sentencia dictada el 22 de abril de 2005 por el referido tribunal, en la causa penal referida al ciudadano el ciudadano ELVIS DE JESÚS ÁÑEZ QUINTERO, es definitivamente firme.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrol difusoinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia firmedelito de concusiónLey Contra la Corrupción

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