Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 03-1925, 06/08/2004
Expediente03-1925
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por los abogados Félix A. Sánchez, Oswaldo J. Durán S. y Martín M. Vegas. La solicitud se fundamentó en la necesidad de aclarar si es posible la revocatoria del mandato del Presidente de la República a través de un referendo, dado el debate público sobre el tema. La Sala declaró inadmisible la solicitud, argumentando que no existía una duda razonable que afectara a los solicitantes, ya que la norma es clara en cuanto a que todos los cargos de elección popular son revocables. Además, se citó una sentencia anterior que ya había abordado el alcance de la revocatoria del mandato presidencial, reafirmando que el cargo de Presidente está sujeto a revocatoria mediante referendo. Finalmente, la Sala decidió declarar inadmisible la solicitud de interpretación, enfatizando que la norma constitucional responde a las interrogantes planteadas por los solicitantes.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, de manera pacífica y reiterada, en cuanto a la admisión de la solicitud de interpretación constitucional, que los solicitantes deben cumplir de forma concurrente, con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda razonable que afecte de forma actual o futura al solicitante. 2.- Novedad del objeto de la acción. Esta causal de inadmisibilidad no opera en razón de la precedencia de una decisión respecto al mismo asunto planteado, sino a la persistencia en el ánimo de la Sala del criterio a que estuvo sujeta la decisión previa. 3.- Que lo peticionado a la Sala no coincida en un todo con el objeto principal de una controversia que curse o pueda cursar ante otro tribunal o instancia judicial, esto es, será admisible la solicitud cuando la consulta exija un análisis de la norma constitucional que, si bien puede estar relacionada con el caso planteado ante otra instancia judicial, pueda y deba ser resuelta dicha duda en el solo plano de la constitucionalidad. Ello ocurriría en aquellos casos de novedad de una norma en el marco del ordenamiento jurídico constitucional y el consecuencial grado de imprecisión respecto a su alcance por la falta del debido desarrollo legislativo (cf. sentencias números 2.507/2001, del 30.11, y 2.714/2002, del 30.10). 4.- Que no sean acumuladas acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles (tal circunstancia fue sancionada en la sentencia n° 2657/2001, del 14.12, caso: Morela Hernández); 5.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la solicitud es admisible; 6.- Que el escrito sea inteligible y que no contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de interpretación constitucional presentada por los abogados Félix A. Sánchez, Oswaldo J. Durán S. y Martín M. Vegas sobre el alcance del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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