Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 02-2028, 05/06/2003
Expediente02-2028
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Víctor Raúl Escribens Carrizales, en representación de Geny Alfredo Nebot Calderón, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio. La Corte de Apelaciones había determinado que no se había demostrado la violación del derecho a la defensa alegada por el accionante. La Sala reitera que el acceso a la justicia y el derecho a la defensa son fundamentales, pero en este caso, no se evidenció la restricción de dichos derechos.

Extracto de la motiva

En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia sentada por esta Sala, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Asimismo, conforme a la garantía fundamental de acceso a la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todos tienen derecho a acceder a los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses y, a obtener pronta decisión que tutele judicial y efectivamente los mismos, en la forma más expedita posible y sin formalismos o rigurosidades inútiles que menoscaben la real posibilidad de petición. Dentro de este marco constitucional y para concretar la tutela judicial efectiva, se consagró el derecho fundamental a la defensa y a la asistencia técnica en todas las actuaciones judiciales y administrativas que los órganos del poder público tramiten en sus relaciones con el ciudadano, estableciéndolo como inviolable en todo estado de la investigación y del proceso, para garantizar a toda persona el conocimiento previo de los cargos por los que se le investiga y las pruebas que obran en su contra, así como disponer del tiempo adecuado para reparar los medios con los cuales se defienda, tal como lo dispone el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 7 de agosto de 2002 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Víctor Raúl Escribens Carrizales, en su condición de apoderado judicial del ciudadano GENY ALFREDO NEBOT CALDERÓN, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión los Valles del Tuy. Queda resuelta la consulta en la presente causa.

Palabras clave

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