Sentencia N° 1487 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1487, Exp. 02-0735, 28/06/2002
Expediente02-0735
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Sanvadi C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La parte actora alegó violaciones a sus derechos fundamentales en el proceso de calificación de despido, argumentando abusos de poder y extralimitaciones por parte de los jueces de instancia. Sin embargo, la Sala concluyó que no se había demostrado la condición de empleado de dirección del trabajador ni la existencia de causal justificada para el despido.
Extracto de la motiva
La Sala ha razonado que el amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebido en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque contra los actos que emanen de los operadores de justicia. Así, en ella se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficiosa y contraria a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que incoó INVERSIONES SANVADI C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de marzo de 2002. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldespidoderechos fundamentalesjuzgado superiorimprocedenciajusticia laboralderecho a la defensa