Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 15-0775, 26/11/2015
Expediente15-0775
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Julio César Pérez Palella, quien actuaba como endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio. La Sala consideró que el recurrente carecía de legitimidad para ejercer el recurso de casación, ya que la decisión recurrida no le causaba agravio, favoreciéndolo al adquirir autoridad de cosa juzgada la decisión del juzgado de cognición. La Sala reiteró que la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia y que la inadmisibilidad del recurso no vulnera derechos fundamentales del recurrente.
Extracto de la motiva
Determinada su competencia, esta Sala considera pertinente reiterar el criterio sostenido en la sentencia n° 44, del 2 de marzo de 2000, en el cual se indicó que la facultad revisora otorgada a esta Sala por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene como objeto garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales (en este mismo sentido, ver sentencias números 1.760, del 25 de septiembre de 2001; 1.862, del 5 de octubre de 2001; 3.011, del 14 de octubre de 2005, y 3.549, del 24 de noviembre de 2005), por lo que la revisión constitucional no puede ser considerada como una nueva instancia. Asimismo, debe señalarse que la revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por tanto, a pesar de que existe la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos en los cuales se solicita la revisión, no debe entenderse que ello debe acarrear su procedencia. Ahora bien, en el presente caso, el solicitante de esta revisión constitucional alegó la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de petición y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el fallo de la Sala de Casación Civil bajo análisis no habría analizado sus argumentos relativos a que la sentencia recurrida en casación había vulnerado su derecho a la defensa al no pronunciarse sobre sus denuncias, relativas a la negativa de abrir una articulación probatoria para determinar la suficiencia de los montos consignados por la parte demandada para cubrir las costas procesales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Julio César Pérez Palella, en su carácter de endosatario en procuración al cobro de una letra de cambio del ciudadano Luis Mariano Rodríguez Cabello, de la sentencia dictada, el 13 de abril de 2015, por la Sala de Casación Civil de este máximo tribunal, en la que se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionaldebido procesotutela judicialcosa juzgadalegitimidadCódigo de Procedimiento Civil