Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 13-0737, 29/10/2013
Expediente13-0737
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 29 de octubre de 2013, declarar sin lugar la apelación interpuesta contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La apelación se basaba en la actuación del Juez Sexto de Sustanciación, quien había diferido una audiencia preliminar por la falta de asistencia de un abogado para la parte demandada, lo que fue considerado por la Sala como una medida para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En primer orden, es necesario señalar que el accionante interpuso el amparo que nos ocupa calificándolo de “sobrevenido”, motivo por el cual es necesario reiterar el criterio de esta Sala en cuanto a que el amparo sobrevenido se interpone contra hechos o actuaciones de cualesquiera de los sujetos que de una u otra forma actúan en el juicio principal, esto es, las partes, los terceros, los jueces comisionados, los auxiliares de justicia, etc., pero no contra las decisiones o actuaciones procesales del juez que conoce de la causa, pues éste se encuentra impedido de revisar sus propias actuaciones (Vid. Sentencia N°1/2000), en virtud de lo cual, siendo que en el presente caso la acción de amparo constitucional se ejerció contra “(…) la actuación del ciudadano Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contenida en el Acta de fecha 14 de mayo del año 2013 (…)”, dictada en el marco de la demanda que por cobro de acreencias laborales intentaron los ciudadanos Wilmer Vargas, José Morales y José Pérez, contra la sociedad mercantil Transporte Los Almendros, C.A. y la ciudadana Blanca Aguilar Gómez, se precisa que efectivamente la acción interpuesta es un amparo contra actuación procesal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta contra el fallo dictado el 18 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar el amparo ejercido. En consecuencia, CONFIRMA el referido fallo.