Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 02-3190, 11/10/2011
Expediente02-3190
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño y con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los ciudadanos América Camila Kilsi de Caicedo y Antonio Kilci Bali. La solicitud se refiere a una decisión anterior que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los solicitantes. La Sala argumenta que la solicitud no presenta aspectos incompletos del fallo y que el desacuerdo con la decisión no constituye motivo para la aclaratoria.

Extracto de la motiva

En efecto, la lectura atenta de la decisión cuya ampliación se solicita, revela que en su Capítulo IV, titulado “MOTIVACIÓN PARA DECIDIR”, el cual contiene los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó, consta un pronunciamiento expreso, positivo, suficiente y preciso sobre todas y cada una de las pretensiones del peticionario. En razón de ello, esta Sala debe señalar que el desacuerdo con un pronunciamiento judicial no implica necesariamente que el mismo sea oscuro, incompleto o que tenga errores materiales, de allí que, como ha podido apreciarse, el que una decisión no sea favorable a una de las partes no constituye presupuesto procesal de la aclaratoria o ampliación de sentencia.

Dispositiva

Por todos los motivos anteriormente señalados, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la decisión que dictó el 27 de agosto de 2003, mediante la cual declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, el 20 de diciembre de 2002, por los ciudadanos América Camila Kilsi de Caicedo y Antonio Kilci Bali, asistidos por el abogado Tomás Rodríguez Villalba, todos identificados ut supra, contra la sentencia dictada, el 21 de junio de ese año, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que, a su vez, declaró inadmisible la apelación interpuesta por el representante de los prenombrados ciudadanos, contra las decisiones emanadas, el 18 de diciembre de 2001, del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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