Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 09-0814, 04/11/2009
Expediente09-0814
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referentes a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha pena es incompatible con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución, ya que no cumple con su función de reinserción social y resulta excesiva. Por lo tanto, se declaró conforme a derecho la desaplicación de la norma.
Extracto de la motiva
La decisión dictada por el referido Tribunal Segundo de Ejecución adquirió el carácter de definitivamente firme, lo que permite a este Máximo Tribunal dilucidar si dicho pronunciamiento es contrario o no a la uniforme interpretación y aplicación de normas y principios constitucionales. La firmeza de lo decidido se verifica del oficio N° 3744-09, del 11 de junio de 2009, mediante el cual se remitió copia certificada de la decisión, para que este Alto Tribunal realizara la revisión a que se contrae el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Precisado lo anterior, pasa la Sala a analizar la sentencia objeto de revisión, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Esta Sala, en sentencias números 3268/2003, 424/2004 y 952/04, entre otras, asentó inicialmente que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, no lesionaba el derecho al honor y a la protección de la honra, por cuanto dicha pena lo que materializa es una “forma de control por un período determinado”; aunado a que dicha pena accesoria no tenía carácter denigrante o infamante, sino que la misma evitaba que los reos cometieran nuevos delitos, concluyendo; por lo tanto, que la sujeción a la vigilancia de la autoridad no vulneraba derecho constitucional alguno. Sin embargo, luego de un re-examen de la doctrina que se mantenía al respecto, se llegó a otra conclusión, la cual se encuentra plasmada en la decisión N° 940 del 21 de mayo de 2007 (caso: “Asdrúbal Celestino Sevilla”). En esta última decisión, se reinterpretó, tal como lo sostuvo el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el criterio que se venía manteniendo respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, con ocasión del control difuso de la constitucionalidad realizado por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, concluyéndose en la misma que la referida pena accesoria era contraria a lo previsto en el artículo 44 de la Carta Magna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación que hiciera el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 10 de julio de 2008, en el proceso penal seguido contra el ciudadano Jonathan Harry Garces Garces. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
desaplicaciónpena accesoriavigilancia de la autoridadcontrol difusoderecho a la libertadCódigo Penaljurisprudenciarevisión constitucional