Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 06-0890, 28/07/2006
Expediente06-0890
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de julio de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las empresas demandadas contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, que había declarado inadmisible el amparo constitucional. La Sala argumentó que existían recursos ordinarios disponibles para las partes, lo que hacía improcedente el amparo. Además, se destacó la importancia de que los tribunales de primera instancia especifiquen las causales de inadmisibilidad en sus decisiones.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que originó la presente apelación, fue interpuesta contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada contra las compañías accionantes, por indemnización por accidente de trabajo y otros conceptos laborales. Ahora bien, el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que 'de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita'. En tal sentido, esta Sala observa que, contra la decisión cuestionada en amparo, las accionantes disponían de un medio ordinario de impugnación, cual es, el recurso de apelación previsto en el citado artículo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de PRODUCTOS CAYOGUA CENTRO C.A., DISTRIBUIDORA CAYOGUA C.A. e INDUSTRIAS DAKOTA CHEMICAL C.A., contra la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, objeto de la presente apelación, la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las mencionadas compañías contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del mismo Circuito Judicial Laboral.

Palabras clave

amparo constitucionalindemnizaciónaccidente de trabajorecurso de apelacióntutela judicialderecho a la defensadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca