Sentencia N° 1486 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 03-1905, 06/08/2004
Expediente03-1905
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por SAÚL GARCÍA, quien solicitó la devolución de un vehículo tras un robo. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción, argumentando que la presunta violación de derechos había cesado al haberse producido el pronunciamiento solicitado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, indicando que no existía situación jurídica que restablecer, ya que la acción de amparo se basaba en una falta de pronunciamiento que ya había sido subsanada.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se intentó acción de amparo constitucional contra la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en relación a la solicitud de devolución del vehículo propiedad del hoy accionante. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante decisión del 20 de junio de 2003, declaró inadmisible el amparo propuesto, por cuanto cesó la presunta violación de los derechos constitucionales denunciados por el solicitante, situación ésta que constituye causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la revisión que hizo del sistema informático Juris 2000, mediante la cual constató que se produjo la decisión solicitada por la parte actora, razón por la cual no existe situación jurídica que restablecer. El mencionado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales consagra la inadmisibilidad de la acción de amparo, según la siguiente prescripción: "Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla". En lo concerniente a la referida decisión del 20 de junio de 2003, se evidencia claramente que con el pronunciamiento por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación a la solicitud del accionante, en cuanto a la devolución de un vehículo de su propiedad, cesó la violación del derecho constitucional que habría sido denunciada, por tanto, esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 20 de junio de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano SAÚL GARCÍA, asistido por el abogado José Antonio Gutiérrez Abarca contra la falta de pronunciamiento por parte del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en relación a su solicitud de devolución de vehículo. Queda en lo términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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