TSJ/SC, Sent. N° 1486, Exp. 02-2126, 05/06/2003
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional pronunciarse respecto de la solicitud de amparo cautelar presentada de manera accesoria a la pretensión de nulidad deducida en forma principal en la presente causa, lo cual pasa a hacer en los términos siguientes: De manera preliminar, es necesario indicar en relación con la solicitud de amparo cautelar formulada por los apoderados judiciales de la recurrente, que desde su decisión n° 2.747/2001, del 19 de diciembre, caso: Nulidad de los Decretos de la Ley Habilitante, esta Sala Constitucional acogió el criterio de la anterior Corte Suprema de Justicia en Sala Político-Administrativa, contenido en sus sentencias del 28 y 29 de julio 1969 (cfr. Gaceta Forense, n° 65, 1969, pp. 102, 103, 113 y 116), en las cuales sostuvo que la suspensión erga omnes de la vigencia de la ley u ordenanza impugnada por motivos de inconstitucionalidad no podía obtenerse por vía de pronunciamiento previo, “pues ello conduciría a la situación anormal, de que bastaría impugnar ante la Corte, por inconstitucional, un acto legislativo, debidamente promulgado, concretamente una ley, para obtener (...) la suspensión de su vigencia, con grave mengua de las facultades que al órgano legislativo correspondiente”. (Cfr. Allan R. Brewer-Carías, El control de la constitucionalidad de los actos estatales, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1977, pp. 164,166). Como ha sido advertido con anterioridad, la acción de amparo constitucional, aun cuando es ejercida bajo la modalidad de tutela cautelar constitucional, tiene por causa obtener una respuesta inmediata por parte de los órganos jurisdiccionales frente a una actividad pública o privada causante de amenazas o lesiones a derechos o garantías constitucionales cuyo restablecimiento sólo es posible, dado la gravedad de las circunstancias denunciadas, a través de un procedimiento breve y expedito como el previsto en el artículo 27 de la Norma Fundamental; en cambio la acción de inconstitucionalidad, tiene por objeto ejercer el control jurisdiccional sobre los actos de rango legal de los órganos y entes que ejercen el Poder Público, a fin de garantizar “su adecuación a las disposiciones constitucionales, tanto de organización, como de aquellas atributivas de potestades o competencias para actuar” (Cfr. Humberto Briceño León, La Acción de Inconstitucionalidad en Venezuela, Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1989, p. 72), lo cual supone un análisis más complejo, que implica, en la mayoría de los casos, la evaluación previa de la conformidad de la norma o acto impugnado con normas constitucionales como las antes referidas (atributivas de competencias, de organización, etc) de cuya vulneración depende la amenaza o lesión a los derechos o garantías constitucionales que se denuncian como conculcados. Por ello, la Sala, en ejercicio de su prudente arbitrio como Juez constitucional, luego de analizar los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales de Agencia de Lotería Freisan C.A., y de advertir que acordar la solicitud de amparo cautelar formulada (cuyo objeto es obtener una decisión judicial de suspensión anticipada de la normativa impugnada) supondría emitir un pronunciamiento previo sobre la nulidad requerida, sin el debido análisis de los elementos que cursan en autos y de los que serán aportados en el procedimiento de nulidad, los cuales en definitiva serán los que permitan determinar en la definitiva la conformidad o no con la Constitución del Anexo 2 de la Ordenanza impugnada de manera parcial, declara que no ha lugar a la solicitud de amparo cautelar formulada en la presente causa. Así se decide.
Dispositiva
1°- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados Alberto José Freites Deffit y Marianella Moreira Maldonado, en su carácter de apoderadas judiciales de Agencia de Lotería Freisan C.A., contra el Anexo 2 de la Ordenanza de Zonificación y Ordenación Urbanística del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Los Salias del Estado Miranda, publicada en la Gaceta Municipal del referido Municipio nº Extraordinario, del 24 de octubre de 2001, contentivo de la “Lista de Actividades Económicas” reguladas por la referida normativa municipal. 2°- Que NO HA LUGAR a la solicitud de amparo cautelar formulada por los abogados Alberto José Freites Deffit y Marianella Moreira Maldonado, en su carácter de apoderadas judiciales de Agencia de Lotería Freisan C.A.. 3°- ORDENA continuar la tramitación del presente procedimiento, por lo que remite la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional.