Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 23-0675, 21/11/2023
Expediente23-0675
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-21
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de noviembre de 2023, declaró improcedente la solicitud de acumulación de causas presentada por el abogado Jaime Alberto Coronado Lora. Asimismo, homologó el desistimiento de la revisión constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 8 de junio de 2023 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en que el solicitante había obtenido una sentencia de amparo que anuló la resolución judicial impugnada, lo que llevó a la conclusión de que no había necesidad de continuar con la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, sobre la admisibilidad de la acción constitucional propuesta, es necesario traer a colación las causales de inadmisibilidad de la acción amparo, previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y al respecto, establece: (…) Sobre esta causal, señala el Dr. Chavero Gasdik, en su texto ‘El Nuevo Régimen del Amparo Constitucional en Venezuela’, lo siguiente: ‘….la jurisprudencia ha tenido que romper con los esquemas tradicionales y consolidados de interpretación jurídica, al punto de tener que interpretar en forma extensiva una causal de inadmisibilidad (la prevista en el numeral 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo). En efecto, en este ordinal se dispone como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo cuando ‘el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes’. Como puede observarse, la mencionada causal está referida, en principio a los casos en que el particular primero acude a una vía ordinaria y luego pretende intentar la acción de amparo constitucional. Sin embargo, la jurisprudencia ha entendido, para tratar de rescatar el principio elemental del carácter extraordinario del amparo, que no sólo es inadmisible el amparo constitucional cuando se ha acudido primero a la vía judicial ordinaria, sino también cuando teniendo abierta la posibilidad de acudir a dicha vía no se hace, sino que se utiliza el remedio extraordinario’. Es decir, se ha tenido que interpretar extensivamente una causal de inadmisibilidad, en contra de los principios jurídicos más elementales, para dar cabida al requisito indispensable de equilibrio y subsistencia entre el amparo y los demás remedios judiciales. Hoy en día, el análisis del carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional suele hacerse junto con el resto de las causales de inadmisibilidad, es decir, que el juez constitucional puede desechar in límine litis una acción de amparo constitucional cuando en su criterio no existen dudas de que se disponen de otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión… En ese sentido, a los fines de establecer la existencia o no de los medios ordinarios idóneos para satisfacer la pretensión deducida de manera oportuna, considera necesario este Juzgador pronunciarse sobre los siguientes particulares: ACTUACIONES JURISDICCIONALES En ese orden de ideas, es necesario analizar tanto el auto dictado el 31 de octubre de 2022 por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, y la decisión de fecha 25 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo, a los fines de precisar los recursos ordinarios disponibles contra la primera, y su admisibilidad o no, en la segunda.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación de la presente causa y la signada con el alfanumérico AA50-T-2022-000905, efectuada por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO LORA, en su propio nombre y representación. SEGUNDO: HOMOLOGA el desistimiento de la revisión constitucional presentada conjuntamente con medida cautelar innominada de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 8 de junio de 2023, por el abogado JAIME ALBERTO CORONADO LORA, en su propio nombre y representación.