Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 15-0769, 26/11/2015
Expediente15-0769
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano en representación de María Victoria Ceciliano Mora, quien impugnaba una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. La revisión se fundamentó en alegaciones de violación del derecho a la defensa y la improperidad en el trámite de la acción de amparo interpuesta por la recurrente. La Sala determinó que la solicitud no constituía una tercera instancia y que no se evidenciaban violaciones a derechos constitucionales en el proceso.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De tal manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitada por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, actuando como defensor de la ciudadana MARÍA VICTORIA CECILIANO MORA. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Archívese el expediente.

Palabras clave

derecho a la defensaacción de amparotribunalesprocedimiento penalderechos fundamentales

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