Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 13-0713, 29/10/2013
Expediente13-0713
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Oscar Marino Ardila Zambrano, en representación del ciudadano Francisco Vera Valera, contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad se fundamentó correctamente en la posibilidad de ejercer medios procesales ordinarios, específicamente el recurso de apelación, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación interpuesta.
La Sala también destacó que el abogado no demostró fehacientemente la necesidad de interponer la acción de amparo en lugar del recurso de apelación, y que el mismo recurso era eficaz para salvaguardar los derechos constitucionales presuntamente lesionados. Por lo tanto, se confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.
Finalmente, se hizo un llamado de atención a los jueces que suscribieron la decisión de la Corte de Apelaciones por un error material en la fundamentación de su fallo, aunque esto no afectó la decisión final de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Que “[p]artiendo de este escrito ACUSATORIO así como de la investigación misma es indudable que no había señalamientos directos en esta investigación desde el inicio mismo en contra de nuestro defendido, que permitieran desde ya y por el mismo individualizar a la persona supuestamente realizador del hecho delictual, lo cual llevaba a que el Ministerio Público por si o a través de su órganos auxiliares de investigación, debían citar a nuestro defendido de haber obtenido elementos distinto; para que conociera que tenía una investigación en su contra; de manera que posteriormente acompañado de su abogado de confianza se impusiera de la misma y declarar y solicitar lo que ha bien considerase”. (Mayúsculas del texto). Que “(…) no encontrarnos que exista otra vía legal más EXPEDITA QUE EL AMPARO CONSTITUCIONAL para que sea reparado tal agravio que se restablezca la situación jurídica infringida, LO CUAL IMPLICA QUE ES SOLO POR LA VÍA DE AMPARO QUE SE PUEDE DENUNCIAR la Conducta Ilegal e Inconstitucional de LA JUEZA DE CONTROL N° 1 AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CELEBRADA EL 14 DE MARZO DEL AÑO 2.013 (…)”. (Mayúsculas del texto). Finalmente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales solicita se dejen sin efecto y se declare nulo los autos impugnados.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 del la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo interpuesta por el profesional del derecho Oscar Marino Ardila Zambrano, actuando con el carácter de Defensor Técnico Privado del ciudadano imputado FRACISCO VERA VARELA, el cual según se desprende del libelo de la demanda va dirigido en contra del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por considerar que hubo violación al debido proceso, al derecho a la defensa, al principio de igualdad por parte de la Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía al momento de celebrar la audiencia preliminar.