Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 09-0701, 04/11/2009
Expediente09-0701
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de noviembre de 2009, declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso del artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta decisión se fundamenta en la contradicción entre la norma legal y el artículo 146 de la Constitución, que establece que los cargos en la Administración Pública son de carrera y deben ser ocupados mediante concurso público. La Corte Segunda había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por José Gregorio Moreno Suárez, quien alegaba su derecho a la estabilidad en el cargo. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la designación del querellante fue provisional y no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución para el ingreso a la carrera administrativa, lo que justificó la desaplicación de la norma en cuestión. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda para que se ajustara a lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional, garantizando así la coherencia del ordenamiento jurídico.

Extracto de la motiva

Que “existe una evidente contradicción entre el contenido del artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Constitucional, a lo cual hay que añadir que la citada Ley Orgánica del Ministerio Público, en la cual se fundamentó la decisión objeto de consulta es una Ley preconstitucional. Resultando que conforme a la Disposición Transitoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda norma preconstitucional que colida con el Texto Constitucional debe ser desaplicada o declarada inconstitucional, sea mediante el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad o el control concentrado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, como quedó advertido supra (Vid. Tribunal Supremo de Justicia/SC. Sentencia número 1.225 del 19 de diciembre de 2000)”. Que “se advierte que el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital debió desaplicar por control difuso el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por contradecir el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer un régimen de estabilidad y de ingreso a la carrera administrativa diferente al establecido en el Texto Constitucional, mediante una evaluación a ser realizada por el Fiscal General de la República a todo aquel funcionario que hubiere ejercido funciones por más de diez años al servicio del Ministerio Público y se encontrase en el desempeño de las mismas”. Que “al evidenciarse que el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital no desaplicó por control difuso el artículo 100 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por los razonamientos anteriores, [esa] Corte estima que el a quo no sólo contradijo el criterio que sobre el artículo en referencia ha establecido [ese] Órgano Jurisdiccional… y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incurriendo con ello en el vicio de errónea interpretación… sino que también erró, al considerar [que] en este caso ‘el recurrente goza de una estabilidad relativa’ –lo cual no se corresponde con lo pautado en las normas constitucionales y estatutarias señaladas-”, motivo por el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 100 de la derogada Ley Orgánica del Ministerio Público, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en su decisión del 27 de abril de 2009, con ocasión del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO SUÁREZ, ya identificado, contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio Público. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoLey Orgánica del Ministerio Públicocarrera administrativaestabilidadConstituciónrecurso contencioso administrativoMinisterio Público

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