Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 08-0281, 15/10/2008
Expediente08-0281
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por IMGEVE C.A. contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La Sala argumenta que la revisión no constituye una tercera instancia y que no se evidencian infracciones grotescas en la interpretación de normas constitucionales. Además, se señala que la conducta del apoderado del solicitante es contraria a la ética profesional, dado que intentó una revisión de un acto ya revisado.

Extracto de la motiva

La Sala precisa que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante. De tal manera que, la Sala considera que de lo expuesto por la peticionante no se desprende que su examen pueda contribuir a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Asimismo, no se observa la violación flagrante de normas constitucionales ni que la decisión hubiese desacatado la doctrina vinculante emanada de esta Sala con anterioridad a esa decisión, motivo por el cual declara no ha lugar la revisión solicitada, y así finalmente se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional que interpuso IMGEVE C.A., contra el veredicto que expidió el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 6 de julio de 2006. Se ordena la remisión de copia certificada de este veredicto al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción, para que se tomen las medidas disciplinarias a que haya lugar, respecto de la actuación del abogado Carlos Augusto Damiani. Así se decide.

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