Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 07-0482, 13/07/2007
Expediente07-0482
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varias empresas contra los artículos 2 y 3 de la Resolución Conjunta para Dictar las Medidas a Ejecutar dentro del Plan Semana Santa 2007. La resolución impugnada limitaba el expendio de bebidas alcohólicas durante el asueto de Semana Santa, argumentando la necesidad de proteger la seguridad vial ante el incremento de accidentes de tránsito durante este período. La Sala considera que el amparo constitucional no es un mecanismo para anular actos administrativos, sino para proteger derechos constitucionales. En este caso, la regulación del expendio de bebidas alcohólicas fue temporal y ya se había cumplido, por lo que no existía situación jurídica que pudiera ser retrotraída. Además, se concluye que la acción no puede ser admitida debido a que la violación de derechos no constituye una situación irreparable. Finalmente, se declara inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, dado que la acción fue declarada inadmisible.

Dispositiva

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes judiciales de OPERADORA FROG’ S SUD-AMERICANA C.A, CHEERS C.A., INVERSIONES JNC C.A., BEACH BAR & LOUNGE, C.A J. COVA D. DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INVERSIONES KAMY BEACH C.A., y TERRAZA DISCO C.A., contra los Artículos 2 y 3 de la “Resolución Conjunta para Dictar las Medidas a Ejecutar dentro del Plan Semana Santa 2007”, dictada el 27 de marzo de 2007, mediante la Resolución N° 113 del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y N° 008 del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.

Palabras clave

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