Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 06-0854, 28/07/2006
Expediente06-0854
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez en representación de JUAN EVANGELISTA PATRIZ, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamenta en que los recurrentes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de interponer la acción de amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que los defensores privados del ciudadano Juan Evangelista Patriz, intentaron recurso de apelación según el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión emitida, el 3 de abril de 2006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pero no presentaron el escrito de fundamentación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir sin enfoque de denuncia alguna, considerando los planteamientos expuestos en la diligencia contentiva del recurso de apelación, así como los razonamientos que siguió la Corte de Apelaciones para dictar la decisión apelada. Al respecto, observa esta Sala que la presente acción de amparo constitucional fue planteada por la presunta violación de los derechos constitucionales del ciudadano Juan Evangelista Patriz a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, a la libertad y a la seguridad personal previstos en los artículos 26, 49 y 44 del Texto Fundamental, al haberle negado el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Estado Mérida, la solicitud de modificación de la medida de privación judicial preventiva de libertad acordada en su contra, el 8 de agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 de ese mismo Circuito.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano JUAN EVANGELISTA PATRIZ, contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalestutela judicial efectivaprivación de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidad