Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 03-1341, 06/08/2004
Expediente03-1341
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Carlos Delgado, Reinaldo García, Juan Carlos Dugarte y Asdrúbal Henríquez contra Henry Ramos Allup. La Sala fundamenta su decisión en que la acción no puede ser admitida debido a que la situación denunciada por los actores es irreparable, dado que se refiere a declaraciones realizadas por el demandado en un contexto de una manifestación política que ya ha ocurrido. Por lo tanto, no es posible restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
En atención a los alegatos de la parte actora, esta Sala declara que el escrito libelar cumple las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales mas, luego de examinar los supuestos de inadmisibilidad, observa que a la tutela constitucional invocada se le opone la causal establecida en el artículo 6.3 eiusdem, que textualmente dispone lo siguiente: “Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: 3) Cuando la violación del derecho o la garantía constitucionales, constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida”. Dado el carácter restablecedor de la tutela constitucional, el artículo transcrito supra exige que la lesión pueda ser corregida o reparada mediante un mandamiento judicial que impida su consumación, si ésta no ha iniciado, o su continuación, si ya lo hubiere hecho. Sobre la irreparabilidad de la lesión constitucional, la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 6 de febrero de 1996 (caso: Asamblea Legislativa del Estado Bolívar), sostuvo lo siguiente: “Uno de los caracteres principales de la acción de amparo es el ser un medio judicial restablecedor, cuya misión es la de restituir la situación infringida o, lo que es lo mismo, poner de nuevo al solicitante en el goce de los derechos constitucionales que le han sido menoscabados. La característica aludida de esta figura judicial, además de ser reconocida por la jurisprudencia y la doctrina, está recogida en la propia legislación sobre la materia, al establecerse como causal de inadmisibilidad de la acción (...). Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación”.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Carlos Delgado, Reinaldo García, Juan Carlos Dugarte y Asdrúbal Henríquez, los tres primeros en su carácter de Diputados a la Asamblea Nacional, y el último en su condición de Concejal del Municipio Libertador del Distrito Capital, asistidos por el abogado Carlos Navarro, contra el ciudadano Henry Ramos Allup, Diputado a la Asamblea Nacional y Presidente del partido político Acción Democrática. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.