Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 02-2269, 05/06/2003
Expediente02-2269
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Alejandro Yemes Nava en representación de un adolescente, cuya identidad se omite. La acción fue motivada por la supuesta violación del derecho al debido proceso, ya que el tribunal de control no remitió el expediente al tribunal de juicio tras la audiencia preliminar, y realizó modificaciones en el acta de dicha audiencia. La Sala constató que el amparo era admisible y que existían violaciones a los derechos del adolescente.
Extracto de la motiva
En el caso sub iúdice, el abogado Alejandro Yemes Nava invocó la tutela constitucional a favor de su representado, un adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tal solicitud se fundamenta en la presunta violación del derecho al debido proceso por parte del tribunal accionado, puesto que después de haber celebrado la audiencia preliminar, realizó modificaciones en el acta de la misma y se abstuvo de remitir la causa al tribunal de juicio correspondiente. En primer término, se constata que la acción de amparo interpuesta no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por tanto, se concluye que el amparo es admisible.
Dispositiva
Por las motivaciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1- CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la ciudadana Gelsomina Patiño Meneses, en su condición de víctima, y por la juez del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contra la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2002 por la Corte Accidental de Apelaciones de la misma Sección de ese Circuito Judicial Penal. En consecuencia, REVOCA el fallo apelado. 2- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional solicitado por el abogado Alejandro Yemes Nava, a favor del adolescente cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el antedicho Tribunal Primero de Control. 3- EXONERA al abogado Alejandro Yemes Nava de la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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