Sentencia N° 1485 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1485, Exp. 02-0560, 28/06/2002
Expediente02-0560
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Loener Ángel Ferrer Calles, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad y seguridad personal debido a un retardo procesal en su juicio. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas había declarado sin lugar la solicitud de amparo, argumentando que el delito imputado era considerado de lesa humanidad, lo que excluía la posibilidad de beneficios que pudieran conllevar a la impunidad.
Extracto de la motiva
Antes de entrar a decidir respecto de la consulta de autos, esta Sala Constitucional debe hacer las siguientes consideraciones: a pesar de que el demandante en amparo señaló en su escrito que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda: “... a fin de interponer recurso de HABEAS CORPUS, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...”, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión planteada bajo la óptica de lo establecido en el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 15 de febrero de 2001 y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso el imputado LOENER ÁNGEL FERRER CALLES contra el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Estado Vargas.
Palabras clave
amparohabeas corpuslibertadderechos humanosretardo procesaldelito de lesa humanidadjusticiaCorte de Apelaciones