Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 14-1076, 30/09/2025
Expediente14-1076
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente para conocer la revisión constitucional solicitada por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra la sentencia de la Sala de Casación Civil n.° 497 del 5 de agosto de 2014. Sin embargo, se decidió no ha lugar a la solicitud de revisión, argumentando que no se evidenció un error en el control de la constitucionalidad ni una violación de derechos fundamentales. Además, se levantó la medida cautelar de suspensión de los actos de ejecución forzosa correspondiente al asunto AH15-V-2008-000029, ordenando al Juzgado continuar con los trámites de ejecución.
Extracto de la motiva
Que como se sabe, a través de la doctrina vinculante construida tesoneramente por esa honorable Sala, se levanta en una anomalía que deberá ser conjurada a tiempo porque violenta, a un mismo tiempo, los derechos fundamentales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso legal y justo, sin dejar de mencionar, que en esta situación, quebranta el principio de la expectativa plausible al no seguir al pie de la letra los precedentes que la honorable Sala ha dispuesto sobre la importunación que ese vicio acarrea sobre la bondad de un fallo porque la falta de motivación en criterio de esa honorable Sala pesa mucho, deja en la orfandad los razonamientos que debió usar el juez para justificar el fallo tanto que imposibilita el control de legalidad sobre los mecanismos reflexivos del juez, evento que le hace ganar el calificativo de dogmático y dictatorial, circunstancia por lo que se le castiga con la severa sanción de nulidad. Que la Sala incurre, como lo hizo la alzada, en una contradicción insalvable porque, justamente declara que: ‘…el excepcionante -MAKRO- (sic) tendría que: (i) pedir que lo declaren propietario de la cosa’; tal criterio es algo que se aviene a la acción y no a la excepción; quiere decir, que para fundamentar su decisión, la honorable Sala se apoyó en un error de lógica; de un lado es de su criterio de que debió utilizarse la accesión como acción y no a título de excepción, pero más luego, cae en el equívoco de que, al usar la figura como excepción, también debió pedir se le declarare propietario, lo que es un asunto extraño e impropio al concepto de excepción. Se llega a la conclusión, según la Sala, que excepción y acción es lo mismo. Entonces, se ignora cómo combatir ese pronunciamiento. Que la Sala de Casación Civil volvió hacer lo que la alzada consideró en cuanto al punto de que la accesión cabe alegarla como acción y no como excepción, más, no aportó una sola idea o pensamiento con relación a cuál su punto de vista sobre esa trascendente queja de la que se dolió MAKRO, con lo que cometió el grave vicio de motivación acogida severamente criticada por la doctrina de la jurisprudencia de casación civil. Que la honorable Sala no dijo nada; tuvo el blando consuelo de usar como base de su pronunciamiento, aquello que la alzada decidió; no suministró material digno de ser calibrado como útil para saber por qué no se causó indefensión cuando la alzada consideró que la accesión inversa solamente podrá ser aducida en juicio como acción y no como defensa. Que de ningún modo, la honorable Sala colocó algunas palabras en cuanto a que la sentencia citada por la alzada en su apoyo, tal cual alegó MAKRO en su formalización, no sirve como un precedente digno de ser aplicado a la especie por tratarse de un criterio de Casación (sic) con ocasión a un juicio de deslinde y no de reivindicación; y tampoco hizo conato en su motivación a que, la legitimación activa en esos casos de accesión inversa o extralimitada corresponde al dueño del suelo, sin caer en la cuenta de que esa cuestión fue alegada igualmente con la formalización; (art. 558 del Código Civil); eso patentiza que la decisión de la honorable Sala de Casación Civil, está doblemente inmotivada.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por el abogado Juan Vicente Ardila, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., de la sentencia de la Sala de Casación Civil n.° 497 del 5 de agosto de 2014. 2.- NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por dicha sociedad mercantil. 3.- NO HA LUGAR LA ADHESIÓN a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Adolfo Hobaica, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Barreto, C.A. 4.- SE LEVANTA la medida cautelar innominada de suspensión de los actos de ejecución forzosa correspondiente al asunto AH15-V-2008-000029.
Palabras clave
accesiónreivindicaciónindefensiónmotivacióndueño del suelotutela judicialprincipio de audiencia