Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 10-0250, 14/11/2012
Expediente10-0250
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Armando Sosa en representación de INVERSIONES CAMELAMAR C.A. contra la sentencia N° 1399 de la Sala de Casación Social, que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la decisión de la Sala Social no contradecía la jurisprudencia y que no existía un error grotesco en la interpretación de las normas constitucionales, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, en su fallo del 24 de septiembre de 2009, entre otras cosas, estableció: “(…) Por mandato expreso del precepto normativo preliminarmente transcrito, esta Sala debe decidir, como Alzada, de la consulta que nos ocupa, motivado que fue conocida por un Juzgado Superior Agrario actuando como Tribunal de Primera Instancia, y el asunto está relacionado con la materia regulada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. En el caso de autos, se procura la nulidad de un acto administrativo, suficientemente identificado anteriormente, emanado del Instituto Nacional de Tierras, conforme al cual se declaran ociosas o incultas unas tierras, cuya extensión total es de 257 hectáreas con 1.700 metros cuadrados, ordenándose el inicio del procedimiento de rescate sobre éstas. La nulidad pretendida, versa sobre 10.000 mts2 ubicados dentro de la extensión de tierra afectada por el acto recurrido. Así las cosas, se aprecia que la decisión objeto de consulta, previo desecho de la mayoría de los alegatos que tratan de desvirtuar la legalidad del acto confutado, estima que la resolución dictada por el Instituto Nacional de Tierras, es de imposible ejecución, dentro de los 10.000 mts2 cuadrados señalados por el accionante en su escrito libelar, en razón de que esta porción de tierra ha perdido su vocación agrícola, por cuanto sobre la misma se ha levantado un conjunto turístico recreacional. Ahora bien, y observando los hechos soberanamente establecidos por el tribunal de la causa, los cuales se encuentran sustentados en las pruebas cursantes en autos, esta Sala considera que la decisión objeto de consulta, se subsume en contradicción al establecer que la vocación del terreno afectado por el acto recurrido es agraria, para luego considerar que el mismo posee vocación turística. Esto es, el fallo consultado se sustenta en una posición contradictoria con el objeto de poder declarar con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto. Así las cosas, se estima que el acto recurrido no debe ser revocado, en tanto y cuanto, tal y como soberanamente fue establecido por el tribunal de la causa, no proceden los alegatos expuestos por el recurrente a efectos de lograr la nulidad del mismo, lo cual es acogido por esta Sala; y el único argumento considerado por el a quo como procedente, es resuelto en base a una contradicción expuesta en la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado José Armando Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.464, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil, INVERSIONES CAMELAMAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 51-A pro, en fecha 2 de junio de 1987, contra la sentencia número 1399 dictada el 24 de septiembre de 2009, por la Sala de Casación Social en su Sala Especial Agraria, mediante la cual “REVOCA la sentencia sometida a consulta, dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 29 de octubre de 2008; y declara SIN LUGAR, el recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto contra el acto de fecha 4 de septiembre de 2006, dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, en el cual se acordó la declaratoria de ociosidad del Fundo el Coco, ubicado en el Sector Acarigua-La Mira, Municipio Antolín del Campo, del Estado Nueva Esparta.
Palabras clave
revisión constitucionalociosidad de tierrasagricultura sustentable