Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 09-0731, 04/11/2009
Expediente09-0731
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de noviembre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Agustín Mesa Leal contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que el recurso de amparo no es un medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito, y que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para cuestionar la valoración de pruebas realizada por el juez ordinario. La Sala reafirmó que el juez de amparo no puede revisar la aplicación o interpretación del derecho ordinario, salvo que ello implique una violación directa de la Constitución. En este caso, se concluyó que no se evidenció violación constitucional en la actuación del tribunal inferior, por lo que se confirmó la decisión de improcedencia de la acción de amparo. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, remitiendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional no es el medio para revisar criterios de estricto orden jurisdiccional que corresponde a los jueces de mérito, ya que el juez en su función jurisdiccional goza de autonomía al momento de decidir, conforme a su amplia facultad de valoración del derecho aplicable al caso sometido a su análisis. De autos se evidencia que la juzgadora actuó sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos por nuestro constituyente y legislador para determinar la verdad verdadera en el caso bajo estudio, tomando en cuenta el estadio procesal y jurídico en que se desenvolvieron las partes y lo alegado y probado en autos. A más de ello, no consta de las actas que el quejoso durante el iter procesal (en la contestación a la demanda o como oposición a las pruebas de su contraparte) haya impugnado o desvirtuado los informes y las inspecciones judiciales que, por vía extraordinaria de amparo, pretende se revisen, lo cual es improcedente a todas luces.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 11 de junio de 2009, por el ciudadano AGUSTÍN MESA LEAL, contra la sentencia dictada el 9 de junio de 2009, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y CONFIRMA el fallo que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional.

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