Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 08-0270, 15/10/2008
Expediente08-0270
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por William Gustavo Uribe contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional no era inmediata, posible y realizable, conforme al artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la Juez Cuarta de Juicio había actuado conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y que la solicitud de inhibición presentada por el demandante había sido previamente declarada sin lugar por un Tribunal Superior. La Sala reafirmó que la inhibición es un acto voluntario del Juez y no puede ser exigido por las partes, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad. Finalmente, se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo y garantizando el debido proceso en el marco de la justicia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que, el abogado William Gustavo Uribe, intentó demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del auto que dictó, el 12 de diciembre de 2007, la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de inhibición que hizo el ahora quejoso. Por su parte, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró la inadmisibilidad de la pretensión de amparo que fue interpuesta, según lo ordena el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Contra esta decisión apeló el abogado William Gustavo Uribe. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado. Lo que se evidencia del escrito de amparo es la disconformidad del actor con el pronunciamiento de la Juez Cuarta de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando declaró sin lugar su pedimento de ratificación de inhibición, ya que “…si bien es cierto, como se dijera anteriormente, (ese) órgano jurisdiccional cuestionó su competencia subjetiva (…), no es menos cierto, que tales argumentos fueron revisados y analizados por un Tribunal Superior de mayor jerarquía, el cual consideró que las razones expuestas por (esa) Juzgadora no eran suficientes para afectar la imparcialidad del juzgador (…)”; y que,. “…es impropio que (esa) juzgadora se inhibiera nuevamente en virtud de la petición de examen, toda vez que no han surgido circunstancias nuevas que hagan variar las ya existentes al momento de que el Tribunal Superior revisó la competencia subjetiva de (esa) Juzgadora en relación a los hechos debatidos en la presente causa, la cual a su juicio no se encuentra comprometida.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que dictó, el 20 de febrero de 2008, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE contra la Juez Cuarta de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal en referencia. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalinhibicióndebido procesotutela judicialinadmisibilidadderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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