Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 06-0715, 28/07/2006
Expediente06-0715
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 28 de julio de 2006, declaró sin lugar la apelación interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil Inversiones Amirahenan 2004, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que la violación alegada por la parte accionante había cesado, ya que el Juzgado de Primera Instancia había admitido la acción de tercería interpuesta por la accionante, lo que suspendió el curso del juicio principal.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente apelación declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Con el propósito de resolver la presente apelación, se observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Thábata Carolina Ramírez Hernández y Luis José Guevara González, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Inversiones Amirahenan 2004, C.A., contra el decreto de ejecución dictado el 9 de febrero de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “mediante el cual se ordena la restitución en la posesión a la parte querellada del inmueble objeto de la querella interdictal”, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al debido proceso. Los accionantes denunciaron –básicamente- que el mencionado Juzgado de Primera Instancia ordenó la ejecución del decreto interdictal sin pronunciarse sobre la demanda de tercería intentada. Al respecto, la Sala observa de las actas que conforman el presente expediente, que corre inserto -folio 298 al folio 301- auto dictado el 31 de marzo de 2006, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual admitió cuanto ha lugar en derecho la referida demanda de tercería y suspendió el curso del juicio principal por un lapso de setenta y cinco (75) días continuos, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 4 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 4 de abril de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Thábata Carolina Ramírez Hernández y Luis José Guevara González, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES AMIRAHENAN 2004, C.A., ya identificados, contra el decreto de ejecución dictado el 9 de febrero de 2006, “mediante el cual se ordena la restitución en la posesión a la parte querellada del inmueble objeto de la querella interdictal dictado por el mismo Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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