Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 05-0281, 01/07/2005
Expediente05-0281
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Yamilet González Fernández en representación de Marzkegt José Sánchez. La acción fue considerada inadmisible debido a la falta de corrección del libelo en el plazo establecido, lo que contraviene lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la abogada accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación del derecho a la vida e integridad física, y a la protección al honor y reputación de su defendida quien, según su dicho, fue recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial de Carabobo, sin fundamentos suficientes para que fuese privada de su libertad, y llevada a juicio con una acusación que fue presentada por el Fiscal del Ministerio Público en forma extemporánea. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber transcurrido el plazo concedido por la Corte de Apelaciones sin que se hubiese hecho la corrección del libelo requerida. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional consideró el a quo que no fueron satisfechos los extremos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como son: 1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido; 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Ruth Yamilet González Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.050.298, atribuyéndose el carácter de representante judicial de la ciudadana MARZKEGT JOSÉ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.030.001, por la inminente violación de los derechos a la libertad y seguridad personal, así como la amenaza de violación de los derechos a la vida e integridad física, y a la protección al honor y reputación de su defendida, en el juicio que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de vehículos provenientes del robo y del hurto.
Palabras clave
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