Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 03-0227, 06/08/2004
Expediente03-0227
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
El ciudadano Ramón José Medina solicitó la revisión de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral, que declaró con lugar una solicitud de amparo cautelar. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que era competente para conocer del caso. Sin embargo, en una decisión anterior, la Sala había declarado inadmisible una solicitud similar, argumentando que la sentencia de la Sala Electoral era de naturaleza interlocutoria y no podía ser objeto de revisión. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, debido a la existencia de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
Al referirse a la competencia para ejercer la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ésta, en sus decisiones números 44/2000, del 02.03, y 93/2001, del 06.02, estableció que, de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, ella es competente para conocer de las solicitudes de revisión constitucional ejercidas, entre otras, de las sentencias definitivamente firmes dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier Juzgado o tribunal del país en las que se haya resuelto una petición de amparo constitucional de cualquier carácter, se haya desaplicado alguna norma mediante el control difuso de la constitucionalidad, se haya obviado o apartado, en forma tácita o expresa, la interpretación de la Constitución establecida por esta Sala en alguna sentencia dictada en fecha anterior a la sentencia cuya revisión se pide, o en las que sencillamente se haya incurrido en un error craso en cuanto a la interpretación de la Constitución o que haya obviado por completo la interpretación de una norma constitucional aplicable el caso en particular, todo ello en concordancia con el artículo 5.4 y el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, la Sala es competente para conocer de la solicitud de revisión que ha sido presentada en este caso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional formulada por el ciudadano José Ramón Medina, asistido por los abogados Claudia Nikken y Andrés González respecto de la sentencia n° 3 de la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, dictada el 22 de enero de 2003, en el expediente n° AA70-E-2003-000001, de la nomenclatura de dicha Sala. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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