Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 02-1676, 05/06/2003
Expediente02-1676
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por el abogado Roque Ramón Mora en representación de Zaidee del Carmen Finol Bastidas, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La Corte había declarado sin lugar la recusación presentada por el abogado, argumentando que no existían los supuestos legales para ello y que la recusación fue presentada con mala fe con el objetivo de dilatar el proceso judicial.

Extracto de la motiva

El amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebido, en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación que está revestido de particulares características que lo diferencian de las demás solicitudes de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los operadores de justicia. A su respecto se han establecido supuestos de procedencia cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final posible es la declaratoria sin lugar. Ha señalado la jurisprudencia de esta Sala que para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución o salvaguarda del derecho lesionado o amenazado de violación. Mediante el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar que sean interpuestas solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el abogado Roque Mora, en nombre propio y en representación de la imputada Zaidee del Carmen Finol Bastidas, contra la decisión que dictó, el 4 de junio de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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