Sentencia N° 1484 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1484, Exp. 01-1903, 28/06/2002
Expediente01-1903
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Jonathan Méndez Campos, quien alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de habeas corpus, lo que llevó a la consulta ante el TSJ. La Sala constató que la supuesta violación había cesado al acordarse medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad, lo que fundamentó la decisión de declarar inadmisible el amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del ciudadano Jonathan Méndez Campos denunció la violación de los derechos de su representado de acceso a la justicia, a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oído y de petición y respuesta que establecen los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por la omisión en que incurrió el Juzgado Decimosexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuando no dio respuesta a las solicitudes hechas por la representante del Ministerio Público y por la defensa del imputado en relación con que se dictara a su favor alguna de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad. Consta en autos oficio n° 657.01, del 25 de junio de 2001, que fue suscrito por el Juez Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, mediante el cual notificó a los jueces de la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que ese tribunal de control acordó medida cautelar sustitutiva de privación de libertad al ciudadano Jonathan Méndez Campos. Ahora bien, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La pretensión de amparo fue sustentada, exclusivamente, en la falta de respuesta, por parte del tribunal de control, respecto a la libertad del imputado de autos, a pesar de las solicitudes que interpusieron la representante del Ministerio Público y la propia defensa. Es el caso que dicho defecto de actividad quedó subsanado desde el momento cuando fueron acordadas, el 25 de junio de 2001, las correspondientes medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con lo que dispone el artículo 265 (hoy 256) del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Sala n° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 26 de junio de 2001, y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano Jonathan Méndez Campos contra el Juzgado Decimosexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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