Sentencia N° 1483 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1483, Exp. 10-1293, 14/11/2012
Expediente10-1293
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A. contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia que acordó una medida preventiva de embargo. La Sala fundamenta su decisión en que la situación jurídica alegada como infringida cesó, ya que se evidenció un desistimiento de la acción en el juicio primigenio. Se establece que la acción de amparo no es admisible cuando la violación o amenaza de derechos ya ha cesado, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la medida preventiva de embargo en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó la empresa Quantek Master Fund SPC, LTD, contra la sociedad mercantil Supercable Alk Internacional, S.A., hoy accionante, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, a la defensa, el debido proceso, a la libertad económica y a la propiedad, consagrados en los artículos 26, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, el 29 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida. Contra dicho fallo, la representación judicial de la empresa Quantek Master Fund SPC, LTD, ejerció recurso de apelación tempestivamente; siendo posteriormente, consignado el escrito de fundamentación a la apelación ejercida, el cual resulta tempestivo conforme a lo dispuesto en la sentencia N° 442 del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación de Servicios Los Pinos”).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE sobrevenidamente la acción de amparo ejercida y, en consecuencia, REVOCA el fallo de fecha 29 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Enrique Sabal A. y Jaime Sabal A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 37.716 y 73.898, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A., ya identificada, contra la decisión dictada el 21 de julio de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que acordó la medida preventiva de embargo en el juicio que por cumplimiento de contrato intentó la empresa Quantek Master Fund SPC, LTD, contra la sociedad mercantil accionante.

Palabras clave

embargopericulum in morafianzajurisdicciónderecho a la defensadebido procesosolvencia económica

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